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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333525
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 49
BIENES URBANOS, QUE DEBEN ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 49
Por bienes urbanos deben entenderse aquellos que se construyen en centros poblados, en los que la autoridad pública ha establecido un sistema de urbanización, por elemental que ésta sea; pero cuando se trata de casetas para guardar útiles y alojar trabajadores que vivan en el campo, y en el lugar en que se encuentran éstas, la autoridad no ha establecido el menor elemento de urbanización, sin duda alguna que tales bienes no pueden tener el carácter de urbanos, sino el de mejoras a la propiedad rústica, mejoras que quedan exceptuadas de pagar impuestos, según lo previene el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4447/36. Compañía Sábalo Transportation, S.A. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.