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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 67
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 67
Como las hipotecas se extinguen por el remate judicial, de la finca hipotecada, desde que aquél queda firme, no pueden seguirse causando intereses sobre el adeudo, y si éstos no se causan, el fisco no puede cobrar impuesto alguno por ellos al acreedor, ya que los intereses constituyen una obligación subsidiaria, extinguida a consecuencia de la terminación de la obligación principal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5632/34. Kuri Adelaida. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.