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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 67
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 67
Si en un crédito hipotecario no se ha pagado intereses, por disposición de la misma ley, no deben cobrarse impuestos, por ellos, y no puede decirse que porque el quejoso acepta la liquidación formulada, y haya hecho el pago del impuesto, ha consentido el cobro, pues cualquiera liquidación o manifestación arbitraria que se haga fuera de las formas exigidas por la ley, no quiere decir que el causante haya percibido el pago, y el impuesto solamente se causa sobre éste.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5632/34. Kuri Adelaida. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.