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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 71
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, JUNTA REVISORA DEL, NO PUEDE REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 71
Es notorio que aunque los artículos 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 117 de su reglamento, den facultades a la Junta revisora, para revisar inconformidades, no se las confiere para revocar las resoluciones que dicte, fijando definitivamente la cuantía de las utilidades, y como tampoco existe esa facultad en las leyes y reglamentos que norman sus actos, resulta que la resolución por la que revoca una suya, no está fundada ni motivada, sin que obste en contrario, alegar como apoyo de dicho acto, con circular número 54 de 7 de junio de 1926, aplicada porque el causante no haya cancelado en timbres el impuesto que le correspondía, pues dicha aplicación es inexacta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4885/36. Moreno Manuel F. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.