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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 208
NACIONALIZACION DE BIENES, RETROACTIVIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 208
No puede decirse que la aplicación de la Ley de Nacionalización de Bienes encierra retroactividad alguna, ya que viene a establecer el procedimiento que debe seguirse en relación con los bienes susceptibles de nacionalización, sin retrotraerse al pasado para juzgar de las causas de legalidad del acto o de la constitución del mismo, es decir, no ataca derechos adquiridos y, por otra parte, la garantía respectiva que otorga el artículo 14 constitucional, al referirse a tribunales previamente establecidos, no lo hace únicamente a los de carácter judicial, y aunque la dirección de bienes nacionales no puede considerarse como un tribunal, la ley respectiva la ha investido de tal carácter, estableciendo el procedimiento al que se sujetaran los juicios de nacionalización de bienes.
Precedentes
Tomo L, página 2329. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 7302/35. Pius Marbaise Eugenia M. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo L, página 207. Amparo administrativo en revisión 7239/35. Burns Ellen. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.