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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 214
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 214
No puede decirse que se trata de una corriente que atraviese dos o más Estados, aun cuando el río a que afluya tenga esa característica, si el movimiento de aguas establecido entre los lagunajos y éste, no tiene propiamente el carácter de corriente, en los términos que exige el artículo 27 constitucional, sino de simple derramamiento o rebasamiento de las aguas ocasionadas por el exceso de lluvias y el más bajo nivel del río, que subsiste tan sólo en cuanto hay exceso, sin que se mantenga en todo el tiempo en que los lagunajos conservan sus aguas; circunstancia que por sí sola pone de manifiesto que no se trata de una verdadera corriente, sino de un desagüe o derrame accidental, ocasionado por la acumulación anormal de las aguas, en los vasos de los lagunajos.
Precedentes
Amparo 2412/30. Alfonso Guzmán Neyra y coagraviado. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 782. Amparo administrativo en revisión 3163/29. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviados. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.