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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 127
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 127
Si se presenta una demanda de amparo y desde luego se tramita un artículo de competencia, del cual no tiene conocimiento oficial la autoridad a quien se designa como responsable, hasta que el Juez de Distrito que se avoca el conocimiento del juicio en virtud de la competencia, concede la suspensión del acto reclamado, y antes de que la autoridad responsable hubiese tenido conocimiento de esa suspensión, había impuesto una multa, por incumplimiento de dicho acto, debe declararse que existió desobediencia a la suspensión, si la citada autoridad no ordenó que se suspendiera la ejecución del acto, llevada a cabo cuando ya se tenía conocimiento de la suspensión, ya que si bien es cierto que la repetida autoridad estuvo en aptitud legal para imponer la multa, supuesto que en la fecha en que lo verificó, ignoraba la resolución sobre la suspensión definitiva, también lo es que debe tenerse en consideración, que la multa es una sanción, una consecuencia lógica y jurídica de la falta, por parte de la agraviada, del cumplimiento de la resolución reclamada en amparo, y que sin culpa de la autoridad, ni del agraviado, no fue oportunamente decretada la suspensión, sin embargo, si cuando se practica el embargo para hacer efectiva la multa, ya tenía conocimiento oficial de la suspensión del acto reclamado, estaba obligada a ordenar la suspensión de todo procedimiento; sin que obste en contrario, que no fue objeto de la suspensión la imposición de la multa, supuesto que habiendo sido suspendida la resolución reclamada en juicio de garantías, siendo la multa una sanción del incumplimiento, no es concebible legalmente que se sancione un acto que no debe de llevarse a cabo, por virtud de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 422/36. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 5 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.