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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 266
MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 266
Si esta comprobado que se ha expedido una licencia para el funcionamiento de un molino de nixtamal, el adquirente no tiene una simple espectativa de derecho, sino derechos adquiridos, y al traspasar dicho molino, el que lo adquiere obtiene, entre los derechos del traspasante, los que nacen de la licencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3324/36. Valdés Viola. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.