Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 284
IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS, BASE PARA LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 284
Si el legislador considera pertinente para la pronta recaudación de un impuesto, decretado extraordinario, tomar en consideración para la fijación del mismo, tan solo los antecedentes del causante, esto debe entenderse únicamente para los casos en que el contribuyente ejerza las mismas actividades que en el periodo anterior al en que se cause el nuevo impuesto, pues en caso contrario, no podrían considerarse como antecedentes los ingresos obtenidos mediante aquéllas. No obstante, si el causante no ejerce ya las mismas actividades y no se pueden tomar como base para la fijación, sus antecedentes, el que se le fije el impuesto, tomándolos, no quiere decir que quede exonerado de pagarlo, pues son cosas fundamentalmente distintas la obligación de pagar un tributo y la forma de fijar el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 10744/32. Trueba Mac Gregor Leopoldo. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.