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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 287
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DE LA EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 287
Si bien es cierto que el artículo 3o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 31 de agosto de 1931, previene que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, están sujetas al Gobierno Federal, cuando se trate de expropiación, y que los ferrocarriles que comuniquen entre sí a dos o más Entidades Federativas, son vías generales de comunicación, también es verdad que no todos los terrenos que pertenezcan a las empresas ferroviarias, deben considerarse como tales, atentos los términos del artículo 2o. de la precitada ley; razón por la cual, si no se acredita que unos terrenos que van a expropiarse por un Estado, son de tal categoría, es infundado el agravio que se haga consistir en la incompetencia de dicha autoridad, para decretar tal expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1575/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.