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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 317
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 317
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los bienes que corresponden a la nación, de pleno derecho, comprendidos dentro del artículo 27 constitucional, no necesitan declaración de la autoridad judicial, para pasar a dominio de aquélla, pues dicha declaración está contenida en la primera parte del párrafo V, del citado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 983/27. Ramírez Antonio y coagraviados. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.