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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 317
AGUAS NACIONALES, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 317
La Ley de Aguas señala, con toda precisión, cuales son las autoridades que se encargaran de hacer la designación y demarcación de las aguas de propiedad nacional; por tanto, no puede decirse que la autoridad administrativa designada en ella, no es la competente para resolver sobre las aguas de unos manantiales, sino que lo es la judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 983/27. Ramírez Antonio y coagraviados. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.