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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 410
REVISION ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA PARA ADMITIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 410
No es exacto que la Circular número 26-015-28-20 de 20 de noviembre de 1928, autorice a la Oficina del Impuesto Sobre Bebidas Alcohólicas, para resolver sobre la extemporaneidad de un recurso de revisión, ni para desechar o admitir ese recurso, pues lo único que previene, es que, transcurrido el término que la ley señala para interponerlo, sin que el causante lo haya hecho, previa la certificación de esta circunstancia, proceda inmediatamente a hacer efectivo el pago del adeudo; pero esta disposición debe entenderse sin perjuicio de lo que pueda resolver el jurado de Infracciones Fiscales, sobre la procedencia o improcedencia del recurso de revisión interpuesto, razón por la cual, si se pide amparo contra la orden que desecha dicho recurso, fundándose en que no se señaló a éste como autoridad responsable, como es la única autoridad capacitada para resolver sobre la procedencia o improcedencia dichas, por facultades que le concede el artículo 8o., de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, es indudable que sí se ha señalado realmente autoridad responsable, y no puede sobreseerse en el amparo por falta de tal señalamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5398/36. Paniagua Ortiz Agustín, sucesión de. 16 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.