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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 456
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES MAL HECHAS PARA EL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 456
Descubierta una ocultación en la cuantía de las operaciones verificadas por un causante, calificada ésta incorrectamente por la Junta calificadora como una alteración material de la contabilidad, y habiéndose impuesto una pena distinta de que real y justamente corresponde, el jurado de revisión, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 1o., 8o. y 24, fracción V, inciso "C", de la ley de su estatuto, está perfectamente capacitado para revisar la inconformidad del causante y fijar la responsabilidad en que incurrió y la correspondiente sanción, lo que no implica violación de garantías, si el causante no impugna la existencia material del hecho constitutivo de la infracción; es decir, no niega haber hecho la ocultación mencionada, sino que se limita a alegar que la Junta calificadora varió el concepto de la infracción, dejando de ajustar el acto a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4668/36. Pesquera Manuel y coagraviado. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.