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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 461
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE (TITULOS PROVISIONALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 461
En los términos de los artículos 69 de la ley de 27 de marzo de 1894, 64 de su reglamento y 9o. del decreto de 18 de noviembre de 1909, se confirió personalidad jurídica a los Ayuntamientos, asambleas o corporaciones municipales de la República, para que gestionaran el reparto y fraccionamiento de los terrenos, así como para expedir títulos provisionales; pero la titulación definitiva y legal sobre las parcelas, debía hacerse por el Ejecutivo Federal, quien tenía facultad para ello, con exclusión de toda clase de autoridades, y previa autorización por medio de la Secretaría de Agricultura y Fomento; y el titular de un lote ejidal tenía la obligación de no enajenarlo o arrendarlo durante diez años, bajo sanción de nulidad del correspondiente título y la reivindicación del terreno respectivo por parte de la nación; de lo que desprende que los títulos provisionales debían ser confirmados por el Ejecutivo Federal, único facultado para hacer la titulación definitiva de las parcelas. Por tanto, si aparece que ni el poseedor de un título provisional, ni los causahabientes de con quien él contrató, ni el contratante mismo, han obtenido del Ejecutivo Federal, el reconocimiento de sus derechos de propietarios y la titulación definitiva, dicha propiedad no se ha justificado, y por tanto, la Secretaría de la Economía Nacional está en lo justo al no confirmar la concesión petrolera respectiva, pues sólo un derecho legalmente existente, puede confirmarse por concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3358/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.