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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 485
OPOSICION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 485
Si el quejoso en amparo reclama sustancialmente el hecho de que un procedimiento economicocoactivo no se ha ajustado a la ley, porque el mandato de requerimiento se ejecutó en lugar distinto al fijado en el, o sea, en lugar que no es el domicilio del presunto agraviado, entendiéndose la diligencia con otra persona que el ejecutor creyó era el promovente, con lo que se le privó de toda defensa, el caso encaja en el artículo 32, fracción III, inciso IV, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1935, conforme al cual, los afectados por la facultad economicocoactiva, pueden hacer valer su oposición ante el Juez de Distrito, cuando, como en el caso, estimen que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley; razón por la cual, existiendo conforme a la ley que rige el acto, ese medio de defensa legal, por virtud del cual puede ser modificado, revocado o nulificado aquél, el amparo que contra el mismo se promueva, es improcedente y la demanda respectiva debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4385/36. Ruiz viuda de Ochategui Luisa. 19 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.