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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 502
IMPUESTOS, LEYES APLICABLES EN CASO DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 502
El artículo 8o., de la Ley de Organización Fiscal, que dispone que el derecho privado podrá aplicarse como supletorio en materia administrativa, cuando las leyes y reglamentos administrativos no provean determinados casos, ni sea posible resolver éstos mediante las mismas disposiciones, no es aplicable cuando el impuesto que se cobra, no grava determinados actos jurídicos celebrados por el causante ni se trata de obligaciones contraídas por alguna sucursal de él.
Precedentes
Amparo administrativo 1663/35. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.