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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 506
COOPERATIVAS, DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 506
Si el gobierno de un Estado hizo, bien o mal, una donación a determinado número de personas y no a la cooperativa a que pertenecen, como lo dispuso la legislatura en su decreto respectivo, son cosas que debe decidir la autoridad judicial; razón por la cual, cada una de esas personas puede ocurrir en demanda de garantías, contra cualquier hecho que vulnere sus derechos, con relación al objeto de la donación dicha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cárdenas López Francisco. 20 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. El Magistrado Agustín Gómez Campos no intervino en la visita del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.