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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 525
PLAZOS DE GRACIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 525
Si se concede un plazo, como una mera gracia, para ejecutar un acto ante una autoridad administrativa, dicha concesión no puede causar agravio alguno al interesado.
Precedentes
Tomo L, página 2370. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1223/36. Pérez Sánchez Rivadeneyra Manuel. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo L, página 525. Amparo administrativo en revisión 4321/36. Meneses Ana María y coagraviado. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.