Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333571
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
333571
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 524

REVOCACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 524

Precedentes

Tomo L, página 2418. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1223/36. Pérez Sánchez Rivadeneyra Manuel. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Tomo L, página 524. Amparo administrativo en revisión 4321/36. Meneses Ana María y coagraviado. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Registro digital (IUS): 333571