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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 524
REVOCACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 524
Si se pide la revocación contra una resolución administrativa y aquélla no se halla establecida legalmente como un recurso, pero es admitido, el término para interponer el amparo, empieza a correr desde que el quejoso tuvo conocimiento de la resolución dada a dicha revocación, y si interpone otro sobre el mismo asunto, no puede decirse que este segundo recurso interrumpe el mencionado término.
Precedentes
Tomo L, página 2418. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1223/36. Pérez Sánchez Rivadeneyra Manuel. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo L, página 524. Amparo administrativo en revisión 4321/36. Meneses Ana María y coagraviado. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.