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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 528
CONDONACION, CUANDO ES GRACIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 528
Aun cuando el artículo 25 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales y la aplicación de las penas correspondientes, concede un derecho para pedir la condonación total y parcial, llenándose determinadas condiciones, si la Secretaría de Hacienda considera que la solicitud respectiva, no está comprendida en caso alguno de condonación obligatoria, no puede violar esa disposición, ni negar la gracia solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4441/36. Carlín Concepción. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.