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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 533
PETROLEO, FACULTADES DE LOS ESTADOS PARA LEGISLAR SOBRE LAS FINCAS URBANAS DE LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 533
No sólo es inexacto que el legislador federal haya prohibido expresamente a los Estados, que establecieran tributos sobre las fincas urbanas de las empresas petroleras, sino que categóricamente dispuso que los gobiernos locales podían legislar sobre esta materia. Ahora bien, si el cobro que se hace a una compañía petrolera, proviene de las contribuciones que adeuda por concepto de casas habitación, que posee en campos de su propiedad, es indudable que el gobierno del Estado que haga esos cobros, obra en ejercicio de facultades legales, sin invadir la esfera de la autoridad federal y, por consiguiente, sin violar los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
Precedentes
Amparo 425/36. Compañía de Petróleos en México, S. A. 21 de octubre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 470. Amparo administrativo en revisión 4886/35. Mexican Sincalir Petroleum Corporation. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.