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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 533
PETROLEO, FACULTADES DE LOS ESTADOS PARA LEGISLAR SOBRE LAS FINCAS URBANAS DE LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 533
La interpretación correcta del artículo 13 del decreto de 16 de mayo de 1934, no modifica, sino que aclara la disposición contenida en el 12 de la Ley del Impuesto Sobre Fundos Petroleros, es la siguiente: abarca dos casos distintos con sus respectivas excepciones, a saber: I.- Las entidades federativas podrán gravar las propiedades rústicas, pero no las mejoras efectuadas en ellas, y II.- Podrán gravar las propiedades urbanas, con excepción de las plantas de refinación y oleoductos.
Precedentes
Amparo 425/36. Compañía de Petróleos en México, S. A. 21 de octubre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 471. Amparo administrativo en revisión 4886/35. Mexican Sincalir Petroleum Corporation. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.