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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 534
CONDONACION DE CONTRIBUCIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 534
Si un Ayuntamiento reclama en amparo, el decreto del congreso respectivo, que condena las contribuciones a un particular, se trata de un acto ejecutado de efectos negativos, si se tiene en consideración que el mencionado decreto, no tenía otro objeto que el que se abstenga la parte beneficiada, de cubrir las contribuciones o impuestos condonados por virtud del mismo decreto y la suspensión debe negarse, pues de concederse, se le darían efectos restitutorios; sin que pueda alegarse que el acto reclamado se traduce en efectos positivos, puesto que su efecto es la extinción del cobro de los impuestos, cuyo pago está subordinado a la subsistencia o insubsistencia del propio decreto, cuestión que vendrá a decidir la resolución del fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5147/36. Presidente Municipal de Veracruz. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.