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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 546
REVISION EN MATERIA FISCAL, CORRESPONDE LA PRUEBA AL ACTOR, AUNQUE SE PUEDE EN HECHOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 546
Nunca puede el actor excusarse de probar su acción, so protesto de que su contenido sea negativo, porque entonces se llegaría al absurdo de que se entablara una demanda inoficiosa o sin objeto práctico alguno para quien la intentara, cosa que no es concebible a la luz del criterio que norma los fenómenos jurídicos procesales; pues es fundamental en derecho, que uno de los requisitos esenciales para el ejercicio de las acciones, es el interés del actor. Por tanto, aunque se promueva un juicio ordinario de oposición, fundándose en la falta o en la no existencia de la deuda, o en que no se tenía responsabilidad exigible, por creerse que aquéllas se han extinguido por el pago o por cualquier otro motivo, que necesariamente debió tomarse en consideración es incuestionable que incumbe al actor promovente, la prueba de su negación, porque para tener derecho a reclamar; no basta haber pagado, sino que es preciso haberlo hecho debidamente; de ahí que debe probar no sólo el hecho del pago verificado, sino también la no existencia del adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1043/36. Cienfuegos Jesús. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.