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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 569
PROPIEDAD, LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE, ES UN ACTO DEFINITIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 569
Es evidente que desde el momento en que un derecho de propiedad ha sido declarado nulo, la declaración de nulidad es un acto definitivo, porque supone el desconocimiento en tal sentido, de ese derecho, aunque a los titulares de la propiedad se les ofrezca una oportunidad para adquirir nuevamente ésta, ya que esa adquisición tendría su origen en distintas fuentes, pero no se fundaría en el antiguo derecho, que ha sido declarado nulo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3621/36. Ortiz Palma Alfonso y coagraviados. 23 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.