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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 568
SECRETARIAS DE ESTADO, SON REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 568
No puede decirse que falta el informe de la autoridad responsable, cuando se pide amparo contra actos del ejecutivo, si aquél es rendido por una secretaría de estado, supuesto que éstas son sus representantes en el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, según lo previene el artículo 1o. de la Ley de Secretarías de Estado, de 30 de diciembre de 1935 y, por tanto, tienen capacidad para obrar en tal sentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3621/36. Ortiz Palma Alfonso y coagraviados. 23 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.