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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 580
LEYES, EXPEDICION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 580
No puede decirse que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, sea anticonstitucional, porque fue expedida y mandada imprimir, publicar y circular, por el gobernador y por el secretario general de gobierno, alegando que hay reunión de dos poderes, ya que ésta no existe, dado que, de acuerdo con la fracción I del artículo 87 de la Constitución Política de Veracruz, son facultades y obligaciones del gobernador, sancionar, promulgar y ejecutar las leyes y decretos dados por los Poderes Legislativo Federal o Local, y formar, en la parte administrativa, los reglamentos necesarios para la exacta observancia de los segundos, y porque la firma del secretario general de gobierno es requisito indispensable para la validez del acto del Ejecutivo, de acuerdo con la fracción XI del artículo 88 del citado cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2242/36. Ortiz Bolán Felipe. 23 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.