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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 581
ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, REGLAMENTACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 581
La Ley de Organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sus artículos 88, 89 y 90, no se ocupa de reglamentar el artículo 4o., constitucional, sino de hacer efectivas las obligaciones y facultades del gobernador, para dar exacto cumplimiento al reglamento de 20 de diciembre de 1933.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2242/36. Ortiz Bolán Felipe. 23 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.