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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 586
AMPARO, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 586
La resolución que encierre una violación al procedimiento, cometida por el Juez de Distrito, y que deje sin defensa al quejoso o que pueda influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, sólo puede ser revocada por la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5305/36. Miravete Manuel E. 23 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.