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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 622
MORADA CONYUGAL, ES INEMBARGABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 622
De acuerdo con la fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución Federal, las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, los cuales serán inalienables y no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos; y como conforme al artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, la casa en que está establecida la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, nunca podrán ser hipotecados, o de otra manera gravados ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan un valor de más de diez mil pesos, es indudable que un inmueble que fue adquirido por un valor menor de tal cantidad, y declarado en la escritura que en él se constituía morada conyugal, no puede ser embargado ni sujeto a gravamen alguno, y el amparo que contra cualquier acto de esta naturaleza se pida, debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5207/36. L. Díaz Mercedes. 24 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.