Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333590
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 625
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOVER LOS RESIDUOS QUE PUDIERA CONTENER UNA PRESA QUE LO ALMACENABA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 625
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de la Economía Nacional, para que una compañía petrolera, en determinado plazo, remueva los residuos que pudiera contener una presa que almacenaba petróleo y para que destruya la presa, y la autoridad señalada como responsable, tanto en el informe previo, como al interponer la revisión, sostiene que el acuerdo se dictó en aplicación del artículo 303 del Reglamento de Trabajos Petroleros, que previene: que queda estrictamente prohibido el almacenamiento de petróleo en presas de tierra; pero que cuando se autoriza su construcción por necesidades urgentes o por cualquier otra causa, nunca podrán usarse por más de sesenta días, y que los interesados deberán destruirlas en forma que el terreno quede en buenas condiciones sanitarias y de tránsito, cuando sea necesario; sin que la propia autoridad invoque este último requisito, el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, consideró que el acto reclamado no tenía por objeto conseguir la mejor exploración y explotación de la industria petrolera, sino utilizar el terreno que ocupa la presa para facilitar el tránsito, no aparece comprobado que el acto reclamado haya sido dictado teniendo en cuenta la necesidad de destruir la presa, para dejar en buenas condiciones sanitarias y de tránsito, el terreno que ocupa, la suspensión debe concederse, ya que la orden dictada, no lleva una finalidad que beneficie la explotación del petróleo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6480/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.