Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 627
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE, EN PROCEDIMIENTOS EN QUE NO ES PARTE EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 627
Si en un procedimiento económico coactivo, un tercero que no es parte en aquél, reclama la intervención de una finca urbana y el embargo de las rentas de la misma, no se trata de actos ejecutados, puesto que la intervención se está verificando de momento a momento, ya que periódicamente se tienen que cubrir por los inquilinos, las rentas embargadas; y la suspensión debe concederse en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo; y aun cuando el quejoso no está obligado directamente al pago, en virtud de que a él no se le reclama, la suspensión debe concederse previa fianza, para que garantice el cobro fiscal; pues aun cuando no se reclama contra ese cobro, el desposeimiento, objeto del amparo, no es sino la consecuencia de dicho cobro.
Precedentes
Tomo L, página 2090. Indice Alfabético. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6325/36. Domínguez Leopoldo M. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 627. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5310/36. Carrillo Cavero Luis. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.