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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 631
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE EMBARGO DE BIENES DE UN TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 631
De acuerdo con la parte final del artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando se trate del cobro de adeudos fiscales y el que resulte perjudicado con el procedimiento económico-coactivo, no sea el causante directo, debe concederse la suspensión sin exigir depósito, sino cualquiera otra garantía que salvaguarde los intereses fiscales, como por ejemplo, la fianza, siempre que el quejoso demuestre el interés que tiene en la suspensión del acto reclamado, como acontece cuando se embargan por el fisco, rentas que por virtud de contrato notarial anterior, están destinados al pago del crédito del tercero.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4177/36. Risser viuda de Ravisé María. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.