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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 633
BIENES NACIONALES, RESCISION DEL ARRENDAMIENTO POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 633
Si se reclama en amparo la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que declara rescindido el contrato de arrendamiento de una finca urbana que ocupa el quejoso, concediendo el arrendatario un plazo para efectuar la desocupación del inmueble, y el acto reclamado se refiere a la rescisión de un contrato en que la nación es parte, como sujeto de derechos patrimoniales, es indudable que la controversia sólo se refiere a intereses privados y, por lo mismo, la suspensión debe concederse, previa fianza, puesto que no se afecta el interés general, ni se quebranta disposición alguna de orden público.
Precedentes
Tomo L, página 2126. Indice Alfabético. amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6755/36. Cariño García Carlos. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 633. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5090/36. Flores Beltrán Carmen. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.