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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 635
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 635
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para la clausura de un molino de nixtamal, y por no haberlas expresado en el informe la autoridad señalada como responsable, se ignoran las causas que motivaron el acto reclamado, la suspensión debe concederse, sin requisito alguno, por no existir tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4524/36. Sarabia Nieves. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.