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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 639
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DECLARA LIBRE E INCORPORADA A LAS RESERVAS PETROLERAS NACIONALES UNA EXTENSION DE TERRENO DE LOCALIZACION INMEDIATA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 639
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que debe negarse la suspensión, en los casos en que se reclama una declaración de libertad de un terreno petrolero y se manda incorporar éste a las reservas nacionales, porque los efectos de esta declaración, se traducen en actos futuros e inciertos, ya que mientras no se expida el reglamento especial, que determina cuál de esos terrenos constituirá la reserva fija nacional, y cuáles podrán destinarse por el gobierno para que sean explotadas por los particulares, estableciendo las bases a que deben sujetarse, no podrá saberse cuáles serán los efectos de la declaración de libertad de que se ha hecho mérito. Igualmente ha sentado la jurisprudencia de que el desarrollo de la industria petrolera es de interés público, y cualquier acto que pretenda estorbar dicho desarrollo, debe evitarse; por lo cual es procedente la suspensión en este caso. Ahora bien, si el acto reclamado es la resolución del Ejecutivo Federal, que declara libre e incorporada a las reservas nacionales, una extensión de terreno de localización indeterminada, dentro de los linderos de un predio afecto a un título de concesión ordinaria, hay un conflicto de intereses que afectan directamente al Estado, pues por una parte se trata del desarrollo de la industria petrolera a que se dedica el concesionario, quejoso y que indudablemente se estorba con el acto reclamado, y mientras no se determine en una forma precisa la ubicación de los terrenos que se han declarado libres, es evidente que el concesionario no puede emprender trabajos de exploración y explotación, porque no se sabe en qué lugar se localizará el terreno que va a incorporarse a las reservas nacionales, y por otra parte, el Estado también tiene interés de una manera preferente, en que no se agoten las reservas petroleras; lo cual puede suceder, si se explota el petróleo que hay en los terrenos declarados libres, que no sean debidamente concesionados; por consiguiente, la resolución que se dicte debe tener por objeto principal, armonizar esos intereses, y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estima que debe concederse la suspensión, con la finalidad de que no surta efectos la declaración de que se ha hecho mérito, ni se tengan por incorporados a las reservas nacionales, las hectáreas que se mandan incorporar por virtud del acuerdo presidencial, mientras no se deslinden y determinen esos terrenos por la Secretaría de la Economía Nacional; ya que, de otro modo, la parte quejosa está en la imposibilidad de explorar y explotar las hectáreas que le fueron concesionadas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2330/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila" S. A. 24 de octubre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.