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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 684
SOCIEDADES MERCANTILES, EFECTOS DEL REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 684
Los artículos 260, 261 y 262 de la Ley de Sociedades Mercantiles, únicamente establecen la forma y el procedimiento de cómo deben hacerse las inscripciones de las sociedades mercantiles; pero ninguna de ellas invalida, por su inobservancia, la existencia misma de las sociedades, esto es, su capacidad jurídica; y aun cuando es requisito esencial el registro o inscripción, de los artículos 2o. y 7o. de la misma ley, se infiere claramente que, constituida una sociedad y nombrados sus representantes, no puede, válidamente, desconocerse las gestiones judiciales o administrativas que esos representantes hagan en nombre de la sociedad, máxime, si se ha impuesto una multa, pues este hecho implica el reconocimiento de su existencia, y no sería equitativo no permitirle defenderse en juicio por medio de sus representantes, a pretexto de que carece de existencia legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5671/36. Manuel M. Conde, S. A. 27 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.