Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333602
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 692
INFORME EXTEMPORANEO, DEBE ACEPTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 692
El artículo 144 de la Ley de Amparo, no previene que el informe justificado no pueda tomarse en cuenta cuando se rinda fuera del plazo que para presentarlo señala el mismo artículo, y es evidente que, no habiendo esta determinación expresa de la ley, cualquiera que sea la fecha de la presentación del informe, siempre que sea anterior a la de la resolución del asunto, debe aceptarse y no presumirse ciertos hechos reclamados. Además, el penúltimo párrafo del mismo artículo, ordena que se presumen ciertos los actos reclamados, en el caso único de que las autoridades responsables omitan rendir los informes con justificación, y no conteniendo idéntica disposición para el caso de rendirse con demora, es claro y manifiesta la voluntad del legislador, de hacer derivar la presunción legal de que se ha hecho mérito, exclusivamente de la falta de informe. Por tanto, el informe rendido fuera del término señalado en el auto inicial, pero antes de la resolución, debe aceptarse y no presumirse ciertos los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5042/36. Aragón Sierra Dolores. 27 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Magistrado Jesús Garza Cabello no intervino en la visita del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.