Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333605
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 703
INDUSTRIAS MINERALES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 703
Tanto la inscripción de un documento en el Registro Público de Industrias Minerales, como las declaraciones de caducidad y concesiones mineras, son actos que, por su naturaleza y por disposición de la ley, incumbe esencialmente a la Secretaría de la Economía Nacional, de suerte que la responsabilidad de tales actos, sólo recae sobre dicha secretaría, cualesquiera que sean las razones que originen la ejecución de ellos, y no pueden imputarse a cualquiera otra autoridad que a ella se dirija en calidad de solicitante, como autoridad ordenadora, para que ejecute tales actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2948/30. North Mexico Mining Company, S.A. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.