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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 711
NOTARIOS, SUS DERECHOS NO SON POLITICOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 711
Si bien es cierto que los notarios son funcionarios públicos, el ejercicio del notariado, según la ley relativa del Estado de Veracruz, es una función de orden público, que se confiere por el Ejecutivo, en los términos de esa ley. Ahora bien, los derechos políticos, o sean los del ciudadano, son las prerrogativas que la Constitución otorga a quienes tienen tal carácter, y son funcionarios especiales que directamente se refieren al sostén y a la marcha política del Estado. Por tanto, no porque los notarios sean funcionarios públicos, el ejercicio de sus funciones implica el de derechos netamente políticos, y el hecho de que el artículo 14 de la Ley del Notariado, disponga que para obtener el nombramiento de notario, se requiere, entre otros requisitos, el de estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no significa que el ejercicio del notariado sea un derecho de tal carácter.
Precedentes
Tomo L, página 2336. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11616/32. Mena Castillo José. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Tomo L, página 711. Amparo administrativo en revisión 4197/36. Marín Casao Valente. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alonso Aznar Mendoza.