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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 711
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 711
Una sola ejecutoria de la Suprema Corte no obliga a los Jueces de Distrito a acatarla, pues esto sólo debe hacerlo respecto de la jurisprudencia formada de acuerdo con los artículos 193 y siguientes de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo L, página 2294. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11616/32. Mena Castillo José. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Tomo L, página 711. Amparo administrativo en revisión 4197/36. Marín Casao Valente. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alonso Aznar Mendoza.