Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333609
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 711
NOTARIOS, REMOCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 711
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Notariado en Veracruz, sólo procede la remoción de un notario, cuando diere lugar a reiteradas quejas por falta de probidad, o que se hagan patentes sus vicios o malas costumbres; razón por la cual, para ser retirado un notario de su ejercicio, la autoridad correspondiente debe exteriorizar la naturaleza de las acusaciones que asegure existan contra el notario a quien trata de remover, para que así se pueda calificar de motivada o inmotivada la orden de remoción.
Precedentes
Tomo L, página 2335. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11616/32. Mena Castillo José. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Tomo L, página 711. Amparo administrativo en revisión 4197/36. Marín Casao Valente. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alonso Aznar Mendoza.