Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333618
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 759
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 759
Si está demostrado que una persona, por la importancia de su empresa, está obligada a llevar libros de contabilidad, sin duda alguna que también está obligada a presentar la declaración definitiva que comprende doce meses y a la que se refiere la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que obste en contrario, alegar que no los lleva y que, por tanto, no hace balance anual, si conviene en que cada año practica un inventario general de todos sus bienes, y que éste hace las veces de un verdadero balance, ya que es evidente que no está en la imposibilidad de cumplir con el mencionado requisito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3852/36. Aguilar José D. 30 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.