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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 770
DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 770
La sociedad y el Estado están vivamente interesados en el esclarecimiento de las acciones y omisiones contrarias a la ley penal y en el castigo de los culpables, por lo cual es evidente que no procede conceder la suspensión de los efectos del desafuero de un individuo que decrete el Congreso Local de un Estado, respecto del cargo de diputado de aquella legislatura, efectos que consisten en poner al quejoso a disposición del Supremo Tribunal de Justicia para su enjuiciamiento, porque con ello se perjudicarían la sociedad y el Estado, si el Ministerio Público, obrando dentro de sus facultades legales, en los términos de la legislación procesal aplicable, logra justificar la existencia de los delitos que se imputan al acusado, así como su presunta responsabilidad; y por lo que hace a la privación de los emolumentos y de las prerrogativas y honores correspondientes al cargo de diputado, la omisión de ellos no infiere al reclamante daño material alguno, y la falta de aquéllos no le acarreará perjuicio de difícil reparación, ya que de concederse el amparo en cuanto al fondo, le serán reintegradas las dietas que tuvo derecho de percibir.
Precedentes
Amparo administrativo 5127/35. Velasco Raúl P. 30 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.