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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 790
REIMPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 790
Una vez elaborada la materia prima de procedencia extranjera, si se pretende exportarla en operación de reimportación, deben observarse las disposiciones de los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Aduanal, que estatuyen que los efectos que produzcan, transformen o elaboren dentro de los perímetros libres, con materias primas extranjeras, al remitirse al resto del país en operación de exportación para reimportar, estarán sujetas al pago de los derechos que correspondan a la materia extranjera utilizada en el producto, mediante liquidación especial por la aduana de salida; en consecuencia, ni para la introducción ni para la exportación, en las operaciones de que se trata, se requiere pedimento de despacho, y siendo esto así, en ninguna forma puede realizarse u ocurrir el error que prevé el artículo 599 de la Ley Aduanal y que sanciona el 600 de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5033/36. Empresa Industrial Baja California, S. A. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.