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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 799
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESERVAS NACIONALES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 799
El acuerdo para que un predio se declare libre e incorporado a las reservas petroleras nacionales, únicamente ocasiona perjuicios, cuando se autoriza la tramitación de nuevas solicitudes de particulares y se permite la exploración y explotación por terceras personas o por el Gobierno Federal; pero en el caso en que se declaren libres e incorporados a las reservas petroleras nacionales, predios amparados por concesión confirmatoria, dichos perjuicios no serán causados, en virtud de que el artículo 1o. del decreto de 15 de mayo de 1933, que establece que los terrenos cuya solicitud no se apruebe, o se declare desistida o cancelada la concesión, formarán parte de las reservas nacionales y el artículo 2o., estatuye que un reglamento especial determinará los terrenos que constituyan la mencionada reserva nacional y los que puedan destinarse a su explotación, por el gobierno o por los particulares; y como ese reglamento no se expide todavía, no existe la posibilidad próxima y cierta de otorgar la concesión, o contratar los terrenos amparados con otra, y la suspensión debe negarse, por tratarse de un acto futuro e incierto.
Precedentes
Amparo. Revisión del incidente de suspensión 6178/35. Garcés Ricardo, sucesión de. 31 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 4971. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4664/35. Viñas Saturnino, sucesión de. 30 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.