Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333625
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 876
CONSULTORIOS MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 876
Si las autoridades sanitarias ordenan la clausura de un consultorio de médico y la orden fue llevada a cabo, sus efectos se prolongan de momento a momento, ya que se impide al quejoso que entre al local que ocupa y que disponga de los muebles y demás enseres que son de su propiedad, y como la finalidad del acuerdo reclamado, en realidad sólo se refiere a impedir al quejoso que ejerza la profesión de médico, la suspensión puede acordarse, respecto a los efectos de la orden de clausura, ya que el hecho de entrar al consultorio y de disponer de los muebles, no puede afectar al interés general, ni contraviene disposición alguna de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5121/36. Tarragó y Martínez Ernesto. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.