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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1080
MULTA, CUANDO DEBE NEGARSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1080
La suspensión debe negarse, cuando la multa que se reclama en amparo fue impuesta al quejoso, porque se niega a cumplir una sentencia que lo condenó al pago de alimentos; pues, de concederse, equivaldría a que se desautorizara y se perdiera el prestigio de la autoridad judicial y, además, la suspensión tendría el afecto de que el quejoso siguiera desobedeciendo la sentencia que lo condenó a pagar una pensión alimenticia que es de orden público, y se autorizaría que la ejecución de la sentencia quedara en suspenso.
Precedentes
Tomo L, página 2157. Indice Alfabético. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3640/36. Ortiz Torres Francisco. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo L, página 1080. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2582/36. Ferrer Agustín. 10 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Chávez S.