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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1109
COOPERACION, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1109
Como se ve por las consideraciones que hace la Ley de Cooperación, de 8 de marzo de 1933, para fundar los preceptos que dicta, el impuesto que crea se refiere exclusivamente a los propietarios de los predios que se encuentran en las calles desprovistas completamente de pavimentos, o cuyo estado ruinoso sea equivalente a no tenerlos, porque en esos casos, la urgencia de introducir la mejora, es tal, y el costo de ésta tan grande, que a falta de recursos necesarios, en la administración pública, la ley requiere la ayuda de los vecinos de esa calle, en atención al mayor precio que adquieren sus propiedades, por las mejoras introducidas; pero es evidente que cuando no exista esa urgencia, cuando la calle esté pavimentada con la misma clase de materias con que se pavimenta después, no existen motivos previstos en la citada ley, y por tanto, si la autoridad lleva a cabo una nueva pavimentación, ésta debe ser a sus propias expensas, o sea, a las del poder público, pero de ninguna manera a costa de los interesados, porque no ocurren las circunstancias de urgencia con que el legislador justificó la aportación extraordinaria de esos particulares.
Precedentes
Amparo 3878/36. Erreguerena Manuel. 11 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2199. Amparo en revisión 4727/36. Solís Cámara Fernando. 25 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.
Tomo XLIX, página 1491. Amparo administrativo en revisión 3241/36. Alamán Fernando. 3 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.